Autónomos pueden cobrar dos pensiones de jubilación a la vez si suman 15 años cotizados en cada régimen

La Seguridad Social en España permite a un trabajador autónomo cobrar dos pensiones de jubilación a la vez si ha cotizado de forma suficiente tanto en el Régimen General como en el RETA, y siempre que cumpla por separado los requisitos exigidos en cada uno de ellos. Esta posibilidad es relevante para quienes han alternado el trabajo por cuenta propia con el empleo por cuenta ajena a lo largo de su vida laboral.
Según la normativa, para acceder a una pensión de jubilación es necesario acreditar al menos 15 años cotizados, con dos de esos años dentro de los últimos 15, y haber alcanzado la edad ordinaria de jubilación. Esa edad es de 65 años para quienes acrediten 38 años y tres meses cotizados, y de 66 años y diez meses para quienes no lleguen a ese mínimo. Además, el trabajador debe estar dado de alta en la Seguridad Social o en una situación asimilada en el momento en que se produzca el hecho causante.
En el caso de los autónomos, si están dados de alta simultáneamente en el RETA y en el Régimen General y cumplen los requisitos en ambos, pueden generar derecho a dos prestaciones de jubilación. También existe la posibilidad de cobrar dos pensiones aunque el trabajador ya no esté de alta en el Régimen General, siempre que las cotizaciones de ambos regímenes se superpongan al menos durante 15 años.
La cuantía de cada pensión se calcula con el método habitual de la Seguridad Social. Para la base reguladora se toma la opción más favorable entre dividir entre 350 la suma de las últimas 300 bases de cotización o dividir entre 352,33 la suma de las 302 bases más altas de las últimas 304. En el caso de los autónomos, la integración de lagunas solo se aplica a seis meses, mientras que en el Régimen General alcanza los primeros 48 meses. Además, las bases se actualizan para reflejar el efecto de la inflación, salvo las de los dos últimos años.
El porcentaje final de la base reguladora depende del tiempo cotizado. Con 15 años se obtiene el 50% y, a partir de ahí, se añaden incrementos progresivos según los meses cotizados adicionales.
En todo caso, la suma de ambas pensiones no puede superar el tope máximo fijado para 2026, establecido en 3.359,60 euros mensuales.
Si el trabajador no reúne los requisitos para cobrar dos pensiones, las cotizaciones realizadas en el régimen en el que no cause derecho a pensión no se pierden. La Seguridad Social las suma a las del régimen en el que sí se genere el derecho para calcular la base reguladora, siempre dentro de los límites máximos de cotización vigentes. De este modo, el esfuerzo contributivo del trabajador se aprovecha y no se considera tiempo perdido.




